Noticia de Premsa

05/10/07

 

 

font: Carlos Molina. Cinco Días

El seguro por daños ecológicos no será obligatorio hasta 2011

Quien contamina, paga. Ese es el principal objetivo que persigue la Ley de Responsabilidad Medioambiental, aprobada en la Cámara Baja de forma definitiva y que obligará a 35.000 empresas, un millón de explotaciones ganaderas y agrícolas y más de 1.000 presas y balsas mineras a financiar los daños que puedan cometer al medio natural.

 

El que cometa un delito estará obligado a evitar y reparar el daño, pero no tendrá que suscribir una garantía financiera para responder ante los posibles daños hasta 2011. Este fue uno de los puntos que provocó más dificultades en la redacción de la ley, ya que las empresas incluidas en un anexo, como los gestores de residuos contaminantes o transportistas de mercancías peligrosas, y aquellas que pudieran cometer un daño superior a dos millones de euros, estaban obligadas a suscribir una garantía financiera que respaldara el posible daño.

Los tres mecanismos que se planteaban en el texto eran un aval, una provisión de fondos o un seguro, que en ningún caso debería cubrir nunca una cantidad superior a 20 millones de euros. Finalmente, una disposición adicional incluida en el Senado impide a las comunidades plantear la constitución de esa garantía financiera antes de enero de 2011.

Los otros dos tramos están constituidos por las empresas cuyos daños no superen los 300.000 euros, que estarán exentas de suscribir ninguna garantía, y las que puedan cometer daños entre 300.000 euros y 2 millones de euros, que no estarán obligadas siempre y cuando cuenten con un sistema de gestión ambiental homologado.

La aprobación de la ley no ha estado exenta de polémica, ya que de las 15 modificaciones que se hicieron a su paso por el Senado, sólo trece fueron finalmente ratificadas en el Congreso.

Otro artículo que ha sembrado la discordia fue la disposición adicional decimotercera, que permite a las empresas españolas que perciban fondos públicos en países fuera de la UE esquivar esta ley y someterse a los convenios internacionales suscritos por España.

La ley no tendrá carácter retroactivo y se aplicará sobre los delitos que se cometan desde su entrada en vigor.

Establece un régimen sancionador de hasta 2 millones de euros y dos años de suspensión de actividad para delitos muy graves. Dicta un periodo de prescripción de dos años entre la comisión de un daño y la imposición de la sanción.

La responsabilidad ambiental por un daño tendrá una vigencia de treinta años desde el día en que se produzca.

Los promotores de obra pública quedarán exentos de la garantía cuando tengan declaración de impacto ambiental.